Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2519-7575

info@derechocomercial-cr.com

  • INICIO
  • I. INTRODUCCIONClick to open the I. INTRODUCCION menu
    • Historia
    • Fuentes
    • Acto de Comercio
    • Comerciante
    • Empresa
    • Competencia
    • Consumidor
    • Auxiliares
  • II. SOCIEDADESClick to open the II. SOCIEDADES menu
    • Introducción
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    • Sociedad Anónima
  • III. CONTRATOSClick to open the III. CONTRATOS menu
    • Introducción
    • Agencia
    • Compraventa
    • Concesion
    • Distribucion
    • Estimatorio
    • Fideicomiso
    • Franquicia
    • Joint Venture
    • Leasing
    • Outsourcing.
    • Reporto y recompra
    • Seguro
    • Suministro
    • Tiempo Compartido
  • IV. RESPONSABILIDAD CIVILClick to open the IV. RESPONSABILIDAD CIVIL menu
    • Contractual
    • Extracontractual
    • Consumidor
  • LEGISLACIONClick to open the LEGISLACION menu
    • Derogada
    • Vigente
  • PUBLICACIONESClick to open the PUBLICACIONES menu
    • 2008
    • 2009
    • 2010
    • 2011
    • 2012
  • Sobre la autora
  • Pensamiento ajeno
  • Escribanos

 

IV. La Responsabilidad frente al Consumidor.

Resoluciones Judiciales Importantes

Sobre el tema de la responsabilidad del comerciante hacia el consumidor, la Sala Primera en su Resolución No. 655-F-2007 analizó la protección legal del consumidor, partiendo del art. 46 de la Constitución Política, el cual fue reformado en 1996 para incluir un nuevo derecho económico: La protección del consumidor. Esta protección se refleja en materia de la responsabilidad del comerciante frente al consumidor ya que se estableció legalmente (art. 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) una responsabilidad objetiva o por riesgo creado, que la Sala califica de "responsabilidad civil objetiva especial". Debido a este tipo de responsabilidad, le corresponde al comerciante probar que el daño cuyo resarcimiento se le requiere, ocurrió por fuerza mayor o por culpa de la víctima, o sea, debe demostrar que "ha sido ajeno al daño" y que se ha fracturado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, como única excepción de su responsabilidad. Esta resolución se publica el 5 de marzo de 2009.

Sobre el mismo tema, Sala Primera en su Resolución No. 337-F-2008 resolvió un caso en el cual se debatió si un comerciante debía indemnizar al actor cuyo vehículo había sido robado en el parqueo de uno de los establecimientos del primero, cuando el actor realizaba unas compras en dicho establecimiento. La Sala estimó que el parqueo es parte del servicio y reiteró que existe una responsabilidad civil objetiva especial en materia del consumidor; señaló, además, que hay una inversión parcial de la carga de la prueba, siendo que le corresponde al comerciante probar que los daños cuya indemnización se le requiere, fueron producidos por fuerza mayor, hecho de un tercero (causa no enumerada en la Resolución No. 655-F-2007 de esta misma Sala) o culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad. Esta resolución se fundamentó en los artículos 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 1048 del Código Civil. Se publica en esta página el 4 de marzo de 2009.

En su Resolución No. 300-F-S1-2009, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de un fraude electrónico realizado a un cliente de un banco estatal en dos de sus cuentas, realizó un exhaustivo análisis del art. 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, a la luz de la teoría del riesgo como criterio de atribución de responsabilidad objetiva. Señaló la Sala que la responsabilidad de este tipo se origina por un riesgo de algún grado de anormalidad, o sea, que "excede el margen de tolerancia que resulta admisible de acuerdo a las reglas de la experiencia" y que es el Juez quien debe analizar cada caso para determinar su existencia. Agregó que el sujeto a quien se imputa la responsabilidad debe estar en una posición de dominio respecto del riesgo creado. Lo más importante es que estimó que el mencionado art. 35 no genera responsabilidad en forma automática cuando sentenció que "no constituye una transferencia patrimonial automática". Esta resolución se publica en esta página el 14 de agosto de 2009, gracias a la colaboración del Lic. Arturo Guerrero Díaz.

 

 

 Algunos derechos reservados

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2519-7575

info@derechocomercial-cr.com