Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2519-7575

info@derechocomercial-cr.com

  • INICIO
  • I. INTRODUCCIONClick to open the I. INTRODUCCION menu
    • Historia
    • Fuentes
    • Acto de Comercio
    • Comerciante
    • Empresa
    • Competencia
    • Consumidor
    • Auxiliares
  • II. SOCIEDADESClick to open the II. SOCIEDADES menu
    • Introducción
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    • Sociedad Anónima
  • III. CONTRATOSClick to open the III. CONTRATOS menu
    • Introducción
    • Agencia
    • Compraventa
    • Concesion
    • Distribucion
    • Estimatorio
    • Fideicomiso
    • Franquicia
    • Joint Venture
    • Leasing
    • Outsourcing.
    • Reporto y recompra
    • Seguro
    • Suministro
    • Tiempo Compartido
  • IV. RESPONSABILIDAD CIVILClick to open the IV. RESPONSABILIDAD CIVIL menu
    • Contractual
    • Extracontractual
    • Consumidor
  • LEGISLACIONClick to open the LEGISLACION menu
    • Derogada
    • Vigente
  • PUBLICACIONESClick to open the PUBLICACIONES menu
    • 2008
    • 2009
    • 2010
    • 2011
    • 2012
  • Sobre la autora
  • Pensamiento ajeno
  • Escribanos

 

El Contrato de Seguro.

 

 En el caso a que se refiere la Resolución No. 517-F-S1-2009 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se discutió la validez de unas cláusulas de “disputabilidad” contenidas en varios contratos de seguros, las cuales disponían la posibilidad del ente asegurador de declinar el pago de las pólizas si la parte asegurada no había informado de situaciones previas relevantes y el riesgo a indemnizar era causado por tales situaciones dentro de un cierto plazo contado a partir de la suscripción del contrato. La Sala estableció que en los contratos de adhesión se mantiene como contenido esencial del derecho de contratación el permitir a las partes definir sus obligaciones y derechos mutuos y por ello consideró válido que un ente asegurador defina o limite los riesgos que está dispuesto a asegurar, siempre que el tomador de la póliza tenga conocimiento de la existencia de tales limitaciones; recalcando, además, que en virtud del principio de la buena fe negocial las partes se encuentran en la obligación recíproca de suministrarse la información que incida en la perfección del contrato de seguro. En la misma Resolución se analizó el tema de la indemnización del daño moral ocasionado por la actuación del ente asegurador al denegar el pago de las pólizas, reiterando el criterio de que el daño moraal es "in re ipsa", o sea, es consustancial a la lesión, pero que ello no exime a quien lo solicita de su obligación de dar, al menos, indicios de su existencia y del nexo causal entre la infracción reprochada y el daño moral  cuya reparación pretende. En igual sentido había resuelto en su Resolución No. 125-F-S1-2009. Esta resolución se publica en esta página el 30 de julio de 2010.

 

 

 Algunos derechos reservados

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2519-7575

info@derechocomercial-cr.com