Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

Ana Lucía Espinoza Blanco
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El Contrato Leasing.

 

En su Resolución No. 163-1992, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia estableció que un Contrato de arrendamiento de plazo fijo con opción de compraventa de un equipo de cómputo no era un contrato atípico sino dos contratos que, aunque vinculados, conservaron su autonomía; y concluyó que no era un “Contrato leasing financiero”. Dado que había vencido el plazo fijado en el contrato pero el equipo quedó en poder y uso del arrendatario, la Sala admitió la prórroga o tácita reconducción respecto del arrendamiento con lo cual se habría dado origen a un nuevo contrato basado en la voluntad implícita de la partes, pero no admitió la prórroga de la opción de compra, en la cual no cabe la tácita reconducción ya que produciría “el absurdo de admitir la vigencia de una opción sin plazo”. Esta resolución se publica en esta página el 20 de setiembre de 2008.

En su Resolución No. 30-2003, el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, hizo una breve diferenciación entre la Compraventa con pacto de reserva de dominio, el arrendamiento y el leasing. Esta resolución se publica en esta página el 6 de agoto de 2009.

     

     

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