Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica

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El Contrato de Distribución.

 



Clase-esquema sobre el Contrato de Distribución, versión 2010, se publica en esta página el 27 de setiembre de 2010.



Resoluciones Judiciales Importantes

  1. En su Resolución No. 104-1994, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia indicó que el Contrato de distribución es un contrato atípico no sujeto a formalidades especiales para su validez; de allí que en caso que el contrato no haya sido escrito y se suscite una discusión sobre su existencia y contenido, o sea, la forma en que las partes quisieron obligarse, haya que probarlo y entonces hay que tomar en cuenta las limitaciones legales existentes para hacerlo únicamente por medio de testigos. Específicamente en cuanto a la exclusividad en la distribución, si no es posible demostrarla, no puede darse por sentada, toda vez que más bien se ha de considerar la existencia de la libertad de contratación como principio general que permitiría a la parte cuyos productos son distribuidos, contratar tal distribución con terceros además de su contraparte en el contrato. Por otro lado, en la resolución citada se estableció que  la notificación de una resolución que dio curso a un proceso ejecutivo, aunque fuere posteriormente revocada, tiene como efecto acreditar la gestión cobratoria del actor o sea, un requerimiento de pago, para los efectos legales, toda vez que en el caso discutido se cobraba unas facturas que carecían de fecha de pago y en consecuencia debía hacerse el requerimiento correspondiente. Esta resolución se publica en esta página el 20 de setiembre de 2008.
  2. En su Resolución No. 214-1991, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia no entró a conocer el fondo del recurso de casación por razones formales aunque señaló que el Tribunal Primero Civil, Sección Primera había confundido los roles del distribuidor exclusivo y el representante de casas extranjeras al haber declarado que el derecho de cobrar un par de facturas relacionadas con la venta de productos de la casa productora a la distribuidora en Costa Rica, tiene un plazo de prescripción de 4 años y no de 1 año. Esta resolución se publica en esta página el 23 de setiembre de 2008.
  3. En su Resolución No. 1-F-1994, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia analizó las razones por las cuales no era posible aplicar por analogía a un contrato de distribución suscrito entre nacionales, las normas, ahora derogadas, de la "Ley de protección al representante de casas extranjeras" en punto a la indemnización por terminación injustificada del contrato; al efecto se señaló que su regulación a la fecha de emitirse la resolución era de derecho especial y proteccionista y que por ser tal su naturaleza no podía ser aplicado por analogía a un contrato de distribución entre nacionales. También analizó la posibilidad de dar por terminado en forma unilateral un contrato de distribución entre nacionales al cual no se le había fijado plazo, estableciendo que se podía hacer pero dando un aviso oportuno antes de la terminación del contrato. Esta resolución se publica en esta página el 11 de setiembre de 2008.
  4. La Resolución No. 153-F-2003 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, publicada en esta página el 5 de setiembre de 2008, reiteró el criterio de la Sala en cuanto a que es legalmente posible poner fin unilateralmente a un Contrato de Distribución sin plazo, aún cuando la contraparte no lo haya incumplido; eso sí, en virtud de la buena fe contractual es necesario dar un aviso previo que en el caso en concreto se fijó en nueve meses, y, en consecuencia, la indemnización por daños es equivalente a las ganancias que el distribuidor debió recibir durante tal plazo. Adicionalmente, negó la indemnización de ciertos rubros como, por ejemplo, la necesaria pintura de los camiones del distribuidor utilizados en la ejecución del contrato y a los que se les había pintado el logo de la sociedad productora que le puso fin unilateralmente al contrato dicho.
  5. En la Resolución No. 106-1994 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, publicada en esta página el 13 de setiembre de 2008, se analizó el caso de un Contrato de distribución regido por la Ley 6209 de 9 de marzo de 1978, “Ley de protección al representante de casas extranjeras”, mismo fue terminado por decisión unilateral de la casa extranjera. Tanto el Juzgado como el Tribunal consideraron que la terminación fue injustificada y ordenaron la indemnización prevista en el art. 2 de la mencionada ley, artículo hoy derogado. En lo que fue materia del recurso de casación, la Sala estimó que no procedía el pago de la indemnización en dólares, y dispuso que su determinación y pago debía hacerse en colones calculados conforme al valor interbancario para la venta que tengan los dólares adeudados al momento de determinar el monto a indemnizar.
  6. En la Resolución No. 22-1992 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se discutió la existencia entre las partes de un Contrato de Representación de Casa Extranjera o de un Contrato de Agencia; la importancia que en la determinación de lo anterior podía tener un "poder" que en su oportunidad había otorgado la demandada a la actora; la condición de “casa extranjera” de la demandada a la luz de los convenios de integración económica centroamericana; la existencia de una causa justificada para dar por terminado el contrato en cuestión; y la posibilidad legal de pagar en dólares las comisiones pendientes de pago y la indemnización que prevía la “Ley de protección al representante de casas extranjeras” por terminación del contrato por causa ajena al representante, estableciendo al efecto la Sala que el pago de la indemnización había de hacerse en colones pero las comisiones en dólares.
  7. La Resolución No. 390-2002 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, publicada en esta página el 7 de setiembre de 2008, analiza un contrato que las partes calificaron de distribución pero que para la Sala era más bien un contrato de trabajo, ya que pudo identificar en la relación entre las partes no solo la prestación personal del trabajo por parte del supuesto distribuidor, sino también el pago de un salario, en la modalidad de comisiones, y sobre todo, la subordinación jurídica.

     

     

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