Derecho Comercial Costarricense
Ana Lucía Espinoza Blanco
Especialista en Derecho Comercial
Ana Lucía Espinoza Blanco
Apdo. 3360-1000
Costa Rica
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La empresa ha sido por muchos años la columna vertebral de la regulación del derecho comercial en países más avanzados que el nuestro y si bien es cierto nuestro Código de Comercio no es un código de empresa, es necesario estudiar esta figura, lo cual se hace a la luz de la legislación italiana que es el paradigma en esta materia.
Se estudia la Empresa, el Empresario y la Hacienda, y dentro de este último tema, se estudia la transmisión de la hacienda y el derecho de llave.
Texto de la Parte I de la Clase No. 5: La Empresa. (Empresa, Empresario y Hacienda). Publicada el 14 de mayo de 2008.
Versión 2010 - Texto de la Parte I de la Clase No. 5: La Empresa. (Empresa, Empresario y Hacienda). Publicada el 4 de mayo de 2010.
Versión 2011 - Texto de la Parte I de la Clase No. 5: La Empresa. (Empresa, Empresario y Hacienda). Publicada el 17 de mayo de 2011.
Texto de la Parte II de la Clase No. 5: La Empresa (Transmisión de la Hacienda y Derecho de Llave).
El Derecho de llave
Sobre el Derecho de Llave, publicamos un ensayo de la autora escrito en 2001. Publicado en esta página el 18 de junio de 2008.
Sobre el polémico tema del “Derecho de llave”, la Sala Constitucional se ha pronunciado indicando que la omisión de su regulación en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos no significa que el mismo haya perdido tutela en Costa Rica, siendo labor de los jueces analizar en cada caso concreto si el mismo se produjo. Tres resoluciones, la 5685-1996, la 1392-2001 y la 2350-2003 se han dictado en el sentido dicho, y se publican en esta página el 25 de mayo de 2008.
Resoluciones Judiciales Importantes
En la Resolución No. 7-1994 de la Sala Primera se hace un estudio suscinto pero muy completo de la "Empresa Mercantil" y de la "Empresa Agraria". Esta resolución se publica en esta página el 21 de abril de 2008. En sentido similar la Resolución No. 347-2002 de la Sección Segunda del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, la cual se publica en esta página el 25 de mayo de 2008.
En relación con el “establecimiento mercantil”, se publica la Resolución No. 831-2000 de la Sala Primera; sobre la posible condición de bien ganancial de un establecimiento mercantil, la Resolución No. 1394-2004 del Tribunal de Familia; en relación con el traspaso del establecimiento mercantil se publica la Resolución No. 264-1999de la Sala II (traspaso de establecimiento mercantil de cooperativa autogestionaria) y las Resoluciones Nos. 462-2000 y 98-2007 del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda (en las cuales se hace referencia a la cesión del derecho de arrendamiento). Estas resoluciones se publican en esta página el 25 de mayo de 2008.
También en relacion con el establecimiento mercantil, el 30 de setiembre de 2008 se publica en esta página la Resolución No. 305-2000 del Tribunal Segunco Civil, Sección Primera, que revocó una resolución del Juzgado Civil de Golfito que había declarado la indivisibilidad de un establecimiento mercantil. Sin ninguna referencia al derecho de llave, la parte actora consideró que el establecimiento era divisible porque podían repartirse entre los copropietarios los bienes que lo formaban; no obstante, como la sentencia del Juzgado fue revocada, el Tribunal ni siquiera entró a conocer el punto.
En su Resolución No. 335-1996, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia consideró que no había acción punible del personero y único socio de una SRL cuyo plazo venció, si en lugar de nombrar un liquidador traspasó el establecimiento comercial propiedad de dicha sociedad a otra sociedad que asumió como propios los deberes y derechos de la sociedad disuelta. Esta resolución se publica en esta página el 10 de noviembre de 2008.
Sobre la nulidad del traspaso de un establecimiento mercantil, se publica el 25 de mayo de 2008 la Resolución No. 281-2001 del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera.
En la Resolución No. 42-F-2007 de la Sala Primerase analiza un contrato de arrendamiento que si bien indicaba textualmente que era de un local comercial, en realidad era de un establecimiento comercial. Esta resolución se publica en esta página el 22 de marzo de 2008. En tema de arrendamientos de establecimientos mercantiles, de la misma Sala se publica el 25 de mayo de 2008, la Resolución No. 11-F-2000.
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